Para los españoles, escuchar los términos Agencia Tributaria o Hacienda, por normal general, supone tener sudores fríos. Son muchos los que, para evitar errores, optan por delegar la declaración de la renta a una gestoría especializada. Pero, ¿qué pasa si me equivoco a la hora de realizar la declaración de la renta y a que sanciones me puedo llegar a enfrentar?
El periodo para presentar la declaración de la renta empezó el pasado 3 de abril y terminará el próximo 1 de julio. Debes saber que siempre existe la posibilidad de rectificar la declaración ya presentada, en caso de contener errores u omisiones. Para posibles deficiencias, la agencia avisará a los contribuyentes.
La posibilidad de cometer errores en la declaración de la renta es algo que siempre puede suceder. Si el problema implica un perjuicio para nosotros, los contribuyentes, podemos mandar una propuesta de rectificación. Esto se puede hacer si nos sale a pagar de lo debido o se nos devuelve menos de lo que corresponde.
Pero, en caso de que, la declaración generé un daño a Hacienda, deberemos generar una propuesta de rectificación. En todos estos casos, podremos hacerlo mediante Renta WEB. Realizar una rectificación es tan sencillo como acceder al apartado de “Modificar declaración presentada”.
Sanciones previstas
Como suele pasar, las sanciones dependerán del error y la rapidez con la que hemos realizado la rectificación. Para evitar disgustos, debemos siempre verificar todos los datos que aparecen en el borrador. También verificar que recogen los cambios sucedidos durante el periodo fiscal que se declara.
Para aquellos errores que no supongan un perjuicio para Hacienda por presentar autoliquidaciones incompletas, inexactas o con datos falsos, se impondrán multas fijas de 150 euros.
Debes saber que, si hay un daño económico para Hacienda, la multa dependerá si se ha notificado o no el error. Se establece un 1% de sanción y un 1% adicional por cada mes de retraso una vez finalizado el proceso. Además, si han transcurrido ya más de 12 meses, tendremos una sanción de un 15%.
Cuidado, porque si nos ha llegado un requerimiento, la sanción será de un 50% de la cantidad adeudada si no supera los 3.000 euros. Para cantidades superiores, la sanción irá desde el 50% hasta el 100% de la cantidad adeudada. Además, si Hacienda considera que se ha intentado realizar un fraude, la multa será de hasta un 150% de la cantidad adeudada.
Tienes que ser plenamente consciente que la Agencia Tributaria no contempla el “derecho al error”. Así que, cualquier equivocación, puede suponer una sanción. Debes saber también que hay diferentes resoluciones judiciales que han anulado sanciones del fisco a los contribuyentes.
Además, en varias de estas sentencias judiciales se le insta a la Agencia Tributaria a incluir esta figura. De momento, esta figura no existe y, por lo tanto, debemos estar totalmente seguros de no cometer errores. Si no quieres arriesgarte, siempre es buena opción acudir a una gestoría que realice el trámite.