Parece bastante lógico que, como padres, debamos mantener cierto control sobre las actividades de los menores. Todo sea en aras de la educación y el buen hacer de su desarrollo psicológico. Sin embargo, la realidad legal en nuestro país es algo más compleja que todo esto. Y para indagar más, hemos de acudir tanto a la Constitución Española como a las leyes orgánicas.
Ambos estamentos supremos legales protegen de manera expresa el derecho a la intimidad de los menores, y de igual manera, el secreto de sus comunicaciones. Como no podía ser de otro modo, esto ha generado un eterno debate sobre hasta qué punto los padres pueden acceder a un móvil sin que su hijo quiera.
Pero si eres padre, no te des de bruces contra la mesa más cercana, porque el Tribunal Supremo acaba de establecer que esta revisión sí que puede ser legítima bajo algunos supuestos. Así que nuestra intención es decirte bajo qué límites puedes mirar el móvil a tus hijos, y cuándo estarás propasando cualquier ley aplicable al territorio nacional. Y ojo, porque puede tener consecuencias directa sobre la patria potestad. No debes cruzar cualquier línea legal sin darte cuenta. Pero sobre todo, debes entender que tus hijos también tienen derechos. No son una propiedad.
El derecho a la intimidad de los menores
La Constitución Española, o más específicamente, su artículo 18, garantiza el secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, en el ámbito personal y ffamiliar. Y cómo no, este derecho también es extensible a los menores. Así lo recoge la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Pero hay más, en el artículo 197 del Código Penal, se dicta claramente que acceder a mensajes, documentos o dispositivos personales ajenos sin autorización puede ser un delito que puedes pagar con pena de prisión de uno a cuatro años.
Según estas normas del ámbito jurisdiccional español, los padres no pueden revisar arbitrariamente los móviles de sus hijos, ya que estos están amparados por los derechos fundamentales que os hemos puesto arriba. Pero no todo es tan radical, y adopta ciertos matices.
Las excepciones justificadas
Aquí es donde entra el concepto de «patria potestad», que no es más que el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres respecto a sus hijos menores. Y es que, según el propio Tribunal Supremo, ejercer la patria potestad no solo permite, sino que bajo ciertas condiciones, OBLIGA a los padres a supervisar las comunicaciones de un menor. La condición es: siempre y cuando existan indicios de riesgo.
Y con riesgo, se incluyen situaciones como sospechas de bullying, grooming, sexting o incluso si creemos que el menor puede estar implicado en conductas dañinas con otros menores.
En estos casos, los padres tienen la responsabilidad de intervenir siempre en beneficio del menor. Por lo tanto, nos encontramos ante una excepción legal que se basa en la protección y en el interés superior de los niños. Eso sí, la vigilancia debe ser siempre proporcional, justificada y orientada al bienestar del niño, y jamás por control abusivo.