En Internet podemos encontrar multitud de afirmaciones falsas relacionadas con la facturación, que nos pueden acarrear serios problemas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el futuro. De ahí que cada vez es más importante informarnos bien acerca de los bulos que nos pueden convertir en víctimas.
Hay que decir que en estas mismas líneas nos queremos centrar en las dudas que tienen muchos ciudadanos en nuestro país acerca de la facturación de determinados trabajos o tareas, todo ello sin la necesidad de darnos de alta como Autónomos. Son muchas las afirmaciones a este respecto que podemos encontrar online, pero no todas son de fiar, tal y como os vamos a comentar a continuación.
Y es que en multitud de ocasiones posiblemente hemos escuchado que en los supuestos de que nuestra actividad no sea recurrente, o nuestro salario no supere el mínimo establecido, podemos emitir facturas. Todo ello sin la necesidad de darnos de alta como Autónomos, mito que se puede convertir en un serio problema. Es más, muchos aseguran que cumpliendo estas dos afirmaciones, podemos facturar trabajos sin tener que pagar la correspondiente cuota de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.
Pues bien, en el caso de que hayáis escuchado o leído esto, debéis tener cuidado. Y es que muchos ciudadanos en nuestro país se encuentran en esta situación, y cuando les surge un trabajo puntual, piensan que no es necesario darse de alta como Autónomos. En realidad, debemos tener presente que el artículo 1 del estatuto del trabajador autónomo, nos dice que debemos darnos de alta como trabajador por cuenta propia si la actividad realizada es habitual. Sin embargo, en ningún caso dice nada acerca del salario mínimo, algo muy importante en este caso.
Cuándo puedo facturar sin darme de alta como Autónomo
Cabe mencionar que en realidad el Tribunal Supremo apunta a que no alcanzar el mencionado salario mínimo, puede ser un indicador que determine si esa actividad que llevamos a cabo, es habitual, o no. Pero lo que debemos descartar de manera rotunda para no infringir la ley, es pensar que si no superamos el salario mínimo, podemos facturar sin pagar Autónomos siempre que queramos.
En resumidas cuentas, esas afirmaciones que hemos escuchado tantas veces de que podemos facturar si la actividad no es habitual y no llegamos al salario mínimo, sin darnos de alta como Autónomos, es falsa. Por tanto, en el caso de que nos creamos este mito y facturemos sin darnos de alta, la Seguridad Social llegará un momento en que nos obligará a pagar todas las cuotas correspondientes a los Autónomos desde el inicio de dicha actividad. No hace falta decir que esto se puede convertir en un serio inconveniente para muchos ciudadanos en este país.
Más si tenemos en cuenta el coste de dicha cuota de la Seguridad Social para trabajar por cuenta propia en estos instantes. El dinero a abonar si hemos estado llevando a cabo esa actividad durante un año hasta que el organismo correspondiente se ha dado cuenta, por ejemplo, podría rondar los 4000 euros.
Para trabajos esporádicos
Si por alguna razón nuestros trabajos son esporádicos, se podría facturar sin darse de alta como autónomos, mediante algunas alternativas legales que cumplen con la normativa y evitan problemas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Hay que recalcar de nuevo que hablamos de actividades no habituales, como proyectos puntuales o colaboraciones esporádicas.
Una de las opciones es hacer uso de las llamadas cooperativas de facturación. Estas organizaciones permiten que personas que no están dadas de alta como autónomas emitir facturas de manera legal a través de la estructura de la cooperativa. A cambio de la factura que emite la cooperativa, el trabajador paga una cuota por el servicio, que suele ser un porcentaje del importe facturado.
Otra opción es realizar un contrato por obra o servicio, que permite facturar como empleado temporal bajo un acuerdo laboral con una empresa. En vez de emitir una factura como tal, es la empresa que contrata la que paga un salario por el trabajo realizado. La empresa asume también las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF.